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El sistema de becas al estudio excluye a los hijos de agricultores y ganaderos

4 de febrero de 2016PrensaNoticias
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La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos ha acusado de “injusto” el sistema de becas al estudio porque los umbrales de patrimonio para obtener las becas no tienen en cuenta la realidad del medio rural y «marginan a los hijos de los profesionales del campo”. Se trata de «una vieja problemática», se lamentan en UPA, pero advierten de «que se está viendo agravada por la revisión catastral». Por eso, su secretario general, Lorenzo Ramos, ha enviado hoy una carta al subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto. Ramos ha solicitado a Haddad que su Subsecretaría constituya «a la mayor brevedad posible» y coordine un grupo de trabajo en el que esté el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el sector.

En UPA insisten en que estos umbrales no sólo dificultan «enormemente» el acceso a las becas a los jóvenes que viven en el medio rural, sino que se lo «impiden de forma tajante» a aquellos que son hijos de agricultores y ganaderos profesionales. Dicen que a estos últimos «no les deja ni una oportunidad», ya que los límites máximos de patrimonio para obtener una beca están por debajo de los límites mínimos para incorporarse a la actividad agraria. Y añaden que «el sistema deniega automáticamente la adjudicación de la beca si el patrimonio de la unidad familiar supera los umbrales de la convocatoria, sin tener en cuenta para nada la renta familiar».

En la organización agraria explican que estos umbrales producen ejemplos como que “las familias que tienen naves ganaderas o agrícolas situadas en el casco urbano se considere que tienen fincas urbanas y computan igual que una segunda vivienda”. “En secano”, añaden, “con unas 40 hectáreas ya serías excluido de las becas y en regadío a partir de 16 hectáreas, 8 hectáreas si se trata de un regadío de leñosos, como olivar o viñedo”.

«Sin embargo, con fincas de estas superficies no se puede vivir», dicen en UPA. Explican que, para una incorporación a la actividad agraria se exigen, como mínimo de media (depende del tipo de cultivo y la zona de España), de 90 a 110 has. en secano, de 20 a 35 has. de regadío y de 12 a 18 has. de leñosos. Además, si la nave agrícola o ganadera está en suelo rústico, su valor catastral computará en este punto y no como suelo urbano.

Pero no termina ahí la discriminación, UPA advierte que “respecto al requisito del rendimiento de las actividades económicas ocurre que, según los años y el sector, con ingresos superiores al límite establecido se puede tener unos ingresos netos incluso negativos”. “En otras ocasiones”, añaden, “con ingresos brutos inferiores se puede llegar a unos ingresos netos elevados que justifiquen el quedarse fuera de los beneficiarios de las becas”.

Para superar esta “injusticia”, UPA propone adecuar los umbrales a la realidad de la actividad agrícola y ganadera, de tal forma que se diferencie entre aquellos que tienen fincas, construcciones rurales o urbanas y que las utilizan como medio de producción para desarrollar una actividad agraria de aquellos que tienen estos elementos patrimoniales sin más.
La organización agraria también propone que se elimine el límite de volumen de negocio para los agricultores y ganaderos, y que se atienda al elemento más objetivo a la hora de valorar los ingresos realmente disponibles: la renta de la unidad familiar.

En la organización agraria recuerdan que este “injusto” sistema de becas “viene a aumentar el maltrato que los jóvenes rurales ya sufren de por sí”. Explican que “el acceso a la educación es un derecho impedido, lamentablemente en muchas ocasiones, por la situación económica”. Este obstáculo económico es mayor para los estudiantes procedentes del medio rural, dicen, porque están obligados a trasladarse a las ciudades. Además de este hándicap, denuncian que “la crisis ha hecho que el número de becas concedidas haya descendido considerablemente”, por lo que se unen al resto de voces que “claman por considerar la educación como una política fundamente que debe estar convenientemente dotada de presupuesto”. Por si fuera poco, dicen en UPA, no tienen acceso a este “pequeño número de becas”.

UMBRALES PATRIMONIALES ABSURDOS. A continuación se recogen los umbrales patrimoniales que regulan la asignación de becas públicas al estudio, calificados como “absurdos” para la realidad del campo, según UPA:

  • Fincas urbanas. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no puede superar los 42.900 €.
    Fincas rústicas. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas pertenecientes a los miembros computables de la familia, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar, no puede superar los 13.130 € por cada miembro computable.
    Rendimientos del capital mobiliario e incrementos patrimoniales. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar los 1.700,00 €.
    Límite patrimonial conjunto. Cuando se tiene varios elementos patrimoniales de los vistos anteriormente (es decir, fincas urbanas, rústicas o rendimientos del capital), e individualmente no supera los límites anteriores, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
    Rendimientos de actividades económicas. Por último, debemos indicar otro límite, y es que también se denegará la beca cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

    • Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
    • Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
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